SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA DRONES
Destinatario de la Cobertura
Queda cubierto el asegurado, como el piloto a los mandos que con su autorización opere el vehículo aéreo pilotado a distancia objeto del seguro.
Características y uso del Vehículo Aéreo no Tripulados (VANT – DRON)
- Uso Comercial
- Uso Recreativo o Deportivo
Cobertura Básica
LPS cubre la Responsabilidad Civil del asegurado y/o piloto de mando, por cuanto deba un resarcimiento a un tercero, por los daños causados por ese vehículo aéreo pilotado a distancia, o por la carga que transporte en condiciones reglamentarias:
1. por Lesiones y/o muerte de terceros;
2. por Daños materiales a cosas de terceros.
Suma asegurada
Cuando el Vehículo Aéreo Pilotado a Distancia, se utilice con fines COMERCIALES, la suma asegurada no podrá ser INFERIOR a la establecida de2000 argentinos oro, según cotización del último trimestre del Banco Central de la República Argentina (1), para aeronaves cuyo peso no exceda de 1.000 kilogramos.
Cuando el VANT se utilice con fines RECREATIVOS o DEPORTIVOS, podrá requerirse una suma asegurada distinta a la mencionada en el párrafo precedente (entre un mínimo de $300.000.- y un máximo de $1.000.000.-)
(1) Según art. 160 del código aeronáutico (Resol. 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil). Valuación unidad Argentinos oro (1er. trimestre 2019) $ 11.307,52.-, lo que equivale a una suma asegurada mínima de $ 22.700.000.-
Deducible a cargo del asegurado
La franquicia fija será para el caso de uso COMERCIAL, del 0,10% de la suma asegurada.
Para uso RECREATIVO o DEPORTIVO, se conviene un 10% de la indemnización, considerando un mínimo del 1% y un máximo del 5%, ambos, sobre la suma asegurada.
Requisitos indispensables para su contratación
Se requiere básicamente completar el “formulario de suscripción” del seguro específico, al cual se debe adjuntar, la siguiente documentación complementaria:
· Constancia de inscripción del VANT en el Registro Nacional de Aeronaves
· Autorización como miembro de la tripulación remota, suministrada por la ANAC.
· Autorización para su operación, suministrada por la ANAC.
· Se evaluará inspección previa del VANT.
Conceptos básicos para considerar
· No se consideran terceros, al cónyuge o integrante de la unión convivencial (s/Cód. Civil y Comercial de la Nación), los parientes del asegurado u operador del VANT, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad (en el caso de sociedades, los de los directivos).
· Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado u operador del VANT, en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
· Vehículos pilotados a distancia por sujetos que no posean autorización expedida por la autoridad de control para operarlos, excepto cuando se trate de VANT de hasta 10 kilogramos de peso vacío, utilizados con fines RECREATIVOS o DEPORTIVOS.
· Reclamos originados exclusivamente en el daño moral que resulte de tomar o utilizar fotografías o filmaciones no consentidas de terceros o de sus bienes o pertenecías con el VANT objeto del presente seguro.
· Operaciones simultáneas de más de un vehículo aéreo por el mismo piloto a los mandos.
· Transporte de personas o carga, excepto –en el caso de la carga- cuando fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado.
· Utilización del VANT, por terceros ajenos al asegurado o por MENORES de 18 años o, para el caso de vehículos de hasta 10 kilogramos, por MENORES de 16 años de edad.
· Encontrarse el piloto a los mando del VANT, bajo los efectos del alcohol o drogas.
· Realizar operaciones fuera de los límites y espacios permitidos por resolución 527/2015 de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), sus modificatorias y/o complementarias o de la autorización especial conferida por la autoridad competente.